
La Constitución y los Tratados Internacionales
El 23 de agosto de 2018 se presentó en la Cámara de Diputados una acusación constitucional contra tres ministros de la Corte Suprema. La Comisión a cargo de informar la acusación recomendó su aprobación.
El 13 de septiembre del mismo año la Cámara la desestimó, faltando solo cinco votos para que fuera aprobada y pasara al Senado. En el centro de este delicado conflicto constitucional estaba la siguiente pregunta: «los ministros acusados, ¿hicieron notable abandono de funciones al resolver ciertos asuntos desconociendo importantes obligaciones jurídicas internacionales?»
Esta pregunta se relaciona con el delicado tema de las relaciones existentes entre el derecho internacional y el derecho interno. En el caso de la citada acusación, se trataba de una regla de derecho internacional que establecería condiciones particularmente exigentes para la excarcelación de personas condenadas por delitos de lesa humanidad. La existencia de tal regla, el hecho de estar Chile obligado por ella, y su aplicabilidad a los casos que debieron conocer los ministros acusados eran, todas ellas, circunstancias discutibles.
Lorem ipsum dolor sit amet consectetur adipisicing elitLa oscuridad del derecho vigente no excusa a los jueces de su obligación de decidir. Y al decidir, los jueces no pueden evitar tomar partido por alguna de las tesis en controversia. Sería por cierto deseable eliminar toda oscuridad del derecho. La historia nos ha enseñado sin embargo que ello no es posible. Aunque no es posible eliminar del todo la oscuridad del derecho, podemos reducirla significativamente. Ese fue uno de los propósitos de la codificación y, sin duda, es uno de sus logros.
Las últimas décadas han visto un auge del derecho internacional. Este auge, bajo muchos puntos de vista, constituye un significativo progreso. Sería sin embargo ciego desconocer que también ha traído problemas. En particular, el derecho internacional ha aumentado significativamente las áreas de incertidumbre del derecho interno.
Hasta la II Guerra Mundial, el derecho internacional se ocupaba fundamentalmente de las relaciones entre Estados. Su relevancia para asuntos internos era prácticamente nula. El giro hacia los derechos humanos cambió esto de raíz. En la actualidad, el derecho internacional puede tener una incidencia normativa significativa en un amplio espectro de asuntos regulados por el derecho interno.
Cuando se dicta una ley que impacta en un área ya legislada, ella típicamente se redacta con referencia a la legislación preexistente, a la que deroga, sustituye o complementa. Pero aún cuando el contenido de un determinado cuerpo normativo internacional esté destinado, siquiera en parte, a incidir en asuntos regulados por el derecho interno, por regla general aquel no es producido con referencia a dicho derecho interno. Esto se debe, naturalmente, a que el derecho internacional por definición tiene que aplicarse a más de un Estado y no es posible referir un cuerpo normativo a más de un derecho interno.
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